º. Las cooperativas escolares serán dirigidas por los mismos alumnos que las integran a través de la Asamblea General de Socios, de un Consejo de Administración, de una Junta de Vigilancia y de un Gerente libremente elegido por el Consejo de Administración.
Article 6
Las Cooperativas Escolares Serán Dirigidas Por Los Mismos Alumnos Que Las Integran A Través De La Asamblea General De Socios, De Un Consejo De Administración, De Una Junta De Vigilancia Y De Un Gerente Libremente Elegido Por El Consejo De Administración
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
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