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Article 47

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para hacer efectiva la contribución señalada por el Juez bastará la orden librada al Habilitado de la oficina en que preste sus servicios el padre. El Habilitado o patrón de la oficina responderán personalmente si no cumplieren la orden respectiva.

Cuando hubiere que perseguir ejecutivamente el pago en bienes de los padres, adelantará la acción ante el Juzgado competente el Promotor-Curador de Menores.

La actuación se hará en papel común y servirá de título ejecutivo la copia autorizada por el Juez de Menores de la parte pertinente de la sentencia.

Del procedimiento para el caso de menores abandonados o en peligro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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