JurídicoESEN

Article 8

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No podrá prescindirse de la formalidad de la licitación publica que ordena el artículo 21 del Código Fiscal, ni de la intervención del Consejo de Estado establecida en el artículo 37 del mismo Código, en los contratos que celebre el Gobierno sobre adquisición de toda clase de materiales para los diversos ramos del servicio público, así como para la prestación de servicios, tales como los de transporte y los manuales, que no pueden hacerse por administración sino en los casos exceptuados en el citado artículo 21 y el 27 del mismo Código, y los artículos 1° y 4°, inclusive, de la Ley 65 de 1915 . Y en cuanto a la declaratoria de urgencia, que, de conformidad con el ordinal f) del artículo 27 de la mencionada obra, permite prescindir de la licitación pública, tal declaratoria no será valida sino cuando se haga previa la celebración del respectivo contrato y únicamente por la cantidad de materiales o por los servicios que necesite el Gobierno en el tiempo indispensable para llenar, respecto de la adquisición de mayor cantidad de dichos materiales o la prestación de servicios, el requisito legal de la licitación publica.

Parágrafo

De toda erogación que contravenga lo que en este articulo se previene, serán responsables los empleados públicos que en ella intervenga, y será deducida por la Corte de Cuentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 61 de 1921