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Article 4

Decreto 1099 de 1970 · Por el cual se crea una Unidad de Acción Rural en los Municipios de Cáceres y Monte Líbano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarto. Son funciones de la Unidad de Acción Rural las siguientes

a)

Integrar en las distintas regiones y comunidades de los Municipios, Comités de Consulta, cuyos miembros serán escogidos entre los agricultores y ganaderos, usuarios de los servicios que prestan las entidades que Integran La Unidad de Acción Rural;

b)

Atendiendo las recomendaciones y necesidades planteadas por los Comités de Consulta, formular y coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo Integral de la zona, en el cual se establecerán las actividades y servicios que deban desarrollar las entidades miembros de la Unidad de Acción Rural y de cuyo cumplimiento serán responsables los representantes de las mismas;

c)

Requerir de las entidades estatales la prestación de los servicios que exija el Plan de Desarrollo Integral de los Municipios mencionados;

d)

Los miembros de la Unidad de Acción Rural se reunirán ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente de la misma los convoque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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