ARTICULO 9 o. Oficina de Sietmas . A la Oficina de Sistemas le corresponde ejercer las siguientes actividades: 1º. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimientos de los sistemas automatizados. 2º. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto al procesamiento de datos. 3º. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia. 4º. Suministrar los reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias. 5º. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las funciones y programas sistematizados. 6º. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada. 7º. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización. 8º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →In force
Article 9
O
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.