Los muelles edificios y demás, construcciones: ejecutadas por particulares, o empresas privadas en terrenos de la Zona serán considerados en todo tiempo como de propiedad, de la Zona Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras se amortizará el coste de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes se aplicará de un 50% a un 100% del importe del arrendamiento, para cubrir la amortización, a juicio de la Junta. Directiva. 2º Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la ínstación provisional. 3º El excedente ingresará a la Caja de la Zona.
Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.