ARTICULO 33. El Subdirector de Inspección y Vigilancia es competente para
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por el Jefe de la División de Vigilancia y Control.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 36 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por la ley, decreto o reglamento. División de Inspección Preventiva.