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Article 39

En El Nivel De Servicio Preferencial De Lujo, La Empresa Legalmente Habilitada, Que Esté Prestando Servicio Básico, En Alguna Ruta Del País, Podrá Prestar El Servicio Preferencial De Lujo En Cualquier Ruta, Cuando Acredite Los Requisitos Siguientes: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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Text of the article

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En el nivel de servicio preferencial de lujo, la empresa legalmente habilitada, que esté prestando servicio básico, en alguna ruta del país, podrá prestar el servicio preferencial de lujo en cualquier ruta, cuando acredite los requisitos siguientes

1.

Que la ruta objeto de la solicitud del servicio preferencial de lujo esté autorizada en origen y destino en el servicio básico.

2.

Que dispondrá de oficinas de despacho tanto en el origen como en el destino de la ruta.

3.

Número y clase de vehículos con los cuales prestará el servicio.

4.

Que cumple con las condiciones técnicas, de calidad, accesibilidad, seguridad y comodidad para el usuario, que para este nivel de servicio reglamente el Ministerio de Transporte.

5.

Póliza que garantice el cumplimiento, la seriedad de la oferta y las condiciones permanentes de un servicio preferencial de lujo, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia.

6.

Determinación y justificación de la tarifa a través de un estudio de costos. La vigencia inicial del seguro será de tres (3) años contados a partir de la fecha de radicación en el Ministerio de Transporte. El valor de la garantía será el equivalente al producto de la tarifa a cobrar por la ruta solicitada, multiplicado por la capacidad del vehículo ofrecido, por el número de horarios diarios a prestar, por 90 días, así: Donde: G = Valor de la garantía T = Tarifa a cobrar C = Capacidad del vehículo ofrecido Nhd = Número de los horarios solicitados diarios. En ningún caso el valor de la garantía será inferior al equivalente de quinientos (500) SMMLV. Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su entrega, el Ministerio de Transporte decidirá al respecto. Dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la decisión, la empresa solicitante tiene la obligación de servir la ruta con las características del servicio ofrecido, por un término no inferior a tres (3) años. De este hecho se informará a las empresas que sirven la ruta en origen y destino. El Ministerio de Transporte registrará la empresa, la ruta, los vehículos, los horarios y la tarifa con los cuales se prestará el servicio. Vencido los tres (3) años iniciales, o de la prórroga si la hubiere, la empresa deberá informar al Ministerio de Transporte si continúa con la prestación de este servicio, para lo cual deberá adicionar la vigencia del seguro, por igual período, requisito sin el cual no podrá prestar el servicio.

02

Constitutional history

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