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Article 7

Período

Decreto 3600 de 2004 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Período . Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción y los dos (2) representantes designados por el Ministro de Cultura de que trata el literal b) del artículo 3° del presente decreto, los demás miembros de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, tendrán un período de dos (2) años contados a partir de su elección.

Parágrafo 1

Los integrantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales podrán ser removidos, antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos o designados, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias

1.

Por muerte.

2.

Por inasistencia consecutiva a dos (2) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada.

3.

Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación y por mayoría absoluta propongan su exclusión.

4.

Por solicitud explícita y justificada de la totalidad de partícipes de los espacios de participación del Grupo Regional por el cual fue elegido.

Parágrafo 2

Cuando se presente una cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el representante del espacio de participación que haya obtenido la segunda mayor votación en el Grupo Regional. En caso que no se haya dado esta última circunstancia, el Ministro de Cultura designará su reemplazo por el tiempo que falte para cumplirse el periodo, garantizando que el designado pertenezca al mismo Grupo Regional del Consejero removido.

Parágrafo transitorio

Si durante el presente año se han adelantado elecciones para la escogencia de representantes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en las distintas áreas artísticas y culturales, de que trata el literal c) del artículo 3° del presente decreto, estas se respetarán siempre que no contravengan las previsiones aquí contenidas, en caso contrario deberán ajustarse a la nueva normatividad. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales cuyo período se encuentre en curso a la fecha de expedición del presente decreto, continuarán sesionando en la forma y términos en que fueron inicialmente conformados. Vencido el período respectivo, la conformación, elección de representantes y demás aspectos, se adelantarán de acuerdo con lo aquí previsto.

02

Constitutional history

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