Para el pago de las becas en los colegios intendenciales, es requisito indispensable acompañar a las respectivas cuentas de cobro los certificados de aprovechamiento y de buena conducta de los becados, expedido por los superiores del plantel. A la primera cuenta debe adjuntarse copia auténtica del decreto intendencial por medio del cual se hizo la adjudicación de las becas. Perder uno o más cursos sin causa justificativa, será motivo para la cancelación de las becas y por consiguiente de los auxilios respectivos.
Decreto 775 de 1944 →In force
Article 90
Para El Pago De Las Becas En Los Colegios Intendenciales, Es Requisito Indispensable Acompañar A Las Respectivas Cuentas De Cobro Los Certificados De Aprovechamiento Y De Buena Conducta De Los Becados, Expedido Por Los Superiores Del Plantel
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
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01
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02
Constitutional history
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