°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticinco (2025), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares
Hasta $55.679.000 1,5%
Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 2,5%
Más de $125.274.000 3,5%