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Article 9

Por Decretos Posteriores, Y A Medida Que Las Necesidades De La Campaña De Defensa Y Fomento De La Caña De Azúcar Lo Requieran, Al Tenor Del Artículo 14 De La Ley 128 De 1937, Se Crearán Los Empleos Y Se Designará El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Correspondientes, Para La Estación Central Experimental Y Para Las Subestaciones De Comprobación A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto

Decreto 762 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Por decretos posteriores, y a medida que las necesidades de la campaña de defensa y fomento de la caña de azúcar lo requieran, al tenor del artículo 14 de la Ley 128 de 1937, se crearán los empleos y se designará el personal con las asignaciones mensuales correspondientes, para la Estación Central Experimental y para las Subestaciones de Comprobación a que se refiere el artículo primero de este Decreto. Queda autorizado el Ministerio de Agricultura para fijar, por medio de resoluciones, los viáticos y gastos de transporte del personal, cuando a ello hubiere lugar.

02

Constitutional history

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