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Article 2

Ley 46 de 1937 · Por la cual se adiciona la Ley 115 de 1936 y se dan unas autorizaciones

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01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno para comprar los terrenos necesarios y para la construcción inmediata de grupos de casas de habitación, que se iniciarán con el que después se enumera, y en la medida de los recursos de que disponga el Gobierno; una vez que hayan sido aprobados los planos por la Junta de que trata el artículo 7º de la Ley 115 de 1936 , el Gobierno emprenderá la construcción, bien sea por administración directa o por contratos celebrados con casa o casas de reconocida competencia y honorabilidad.

Los grupos de casas se someterán a la siguiente clasificación general:

Si para atender las necesidades de los damnificados, fuere necesario construír más casas, de uno o varios tipos, que las previstas en este artículo, queda facultado el Gobierno para hacerlo, disminuyendo el número de casas de uno o más tipos, pero sin variar el costo aproximado, señalado en este artículo a los diferentes tipos de casas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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