º. Los empleos de carrera de que trata el literal a) del artículo 2º, del presente decreto, existentes a la fecha de su publicación y que se presenten dentro del período señalado en el mismo literal, deberán ser provistos con el personal que haya optado por la incorporación a la cual se refiere este decreto. Cuando no proceda dicha incorporación, de acuerdo con certificación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, la entidad deberá proveer el empleo con sujeción a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2329 de 1995.
Decreto 2316 de 1997 →In force
Article 4
Los Empleos De Carrera De Que Trata El Literal A) Del Artículo 2º, Del Presente Decreto, Existentes A La Fecha De Su Publicación Y Que Se Presenten Dentro Del Período Señalado En El Mismo Literal, Deberán Ser Provistos Con El Personal Que Haya Optado Por La Incorporación A La Cual Se Refiere Este Decreto
Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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