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Article 2.2.1.1.12.11

Establecimientos En Zonas De Servidumbre De Proyectos Lineales

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establecimientos en zonas de servidumbre de proyectos lineales. En las zonas de servidumbre asociadas a proyectos lineales, que ya cuenten con la respectiva licencia ambiental, permiso o autorización de aprovechamiento forestal, no podrán ser establecidas plantaciones forestales protectoras, protectoras - productoras, cercas vivas ni barreras rompevientos, que afecten o impidan la ejecución del proyecto, obra o actividad. En caso de que dentro de los proyectos mencionados se establezcan nuevas plantaciones protectoras, protectoras productoras, cercas vivas o barreras rompevientos no podrán ser registradas por la autoridad ambiental competente y para su remoción no se requerirá de permiso u autorización; bastará con radicar un informe a la autoridad ambiental regional competente por parte del interesad

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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