Los que en virtud del artículo 39 de este Código y de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 153 de 1887, deban cumplir pena de reclusión, bien sea porque hayan sido condenados antes del 19 de enero de 1937 o porque deba aplicárseles dicha pena después de esta fecha, cumplirán la reclusión en la misma forma en que actualmente se cumple, salvo el caso en que por petición del condenado se convierta en presidio.
Article 433
Los Que En Virtud Del Artículo 39 De Este Código Y De Los Artículos 44, 45 Y 46 De La Ley 153 De 1887, Deban Cumplir Pena De Reclusión, Bien Sea Porque Hayan Sido Condenados Antes Del 19 De Enero De 1937 O Porque Deba Aplicárseles Dicha Pena Después De Esta Fecha, Cumplirán La Reclusión En La Misma Forma En Que Actualmente Se Cumple, Salvo El Caso En Que Por Petición Del Condenado Se Convierta En Presidio
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.