° Recibido el anterior aviso, el respectivo Administrador de Aduana facilitará en la forma acostumbrada el atraque del barco de turismo, y procederá luego a cerciorarse por todos los medios a su alcance si reúne todas las condiciones señaladas para reconocerle ese carácter, impartiendo las órdenes convenientes para prohibir el cargue y descargue de mercancías a su bordo, con excepción de los artículos y provisiones destinados a la alimentación y consumo del personal de a bordo, entre los cuales se incluirá el ganado en pie o sacrificado, aves, cerdos. etc.
Article 4
Recibido El Anterior Aviso, El Respectivo Administrador De Aduana Facilitará En La Forma Acostumbrada El Atraque Del Barco De Turismo, Y Procederá Luego A Cerciorarse Por Todos Los Medios A Su Alcance Si Reúne Todas Las Condiciones Señaladas Para Reconocerle Ese Carácter, Impartiendo Las Órdenes Convenientes Para Prohibir El Cargue Y Descargue De Mercancías A Su Bordo, Con Excepción De Los Artículos Y Provisiones Destinados A La Alimentación Y Consumo Del Personal De A Bordo, Entre Los Cuales Se Incluirá El Ganado En Pie O Sacrificado, Aves, Cerdos
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
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