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Article 41

Ley 42 de 1993 · LEY 42 DE 1993, 26/01/1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

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01

Text of the article

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Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del artículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

1.

Ingresos y gastos totales.

2.

Superávit o déficit fiscal y presupuestal.

3.

Superávit o déficit de tesorería y de operaciones efectivas.

4.

Registro de la deuda total.

5.

Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

La certificación ira acompañada de los indicadores de gestión y de resultados que señale la Contraloría General de la República.

Parágrafo 1

Para efectos del presente artículo se entiende por Estado las Ramas de Poder Público, los organismos autónomos e independientes como los de control y electorales, las sociedades de economía mixta y los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal.

Parágrafo 2

El Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación, de las sanciones previstas en esta Ley.

02

Constitutional history

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