El artículo 665 del Estatuto Tributario quedará así: "Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones. Los retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los empleados públicos que se apropien en provecho suyo o de un tercero, de bienes del Estado. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la administración de la cual son contribuyentes, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad."
Decreto 88 de 1997 →Struck down
Article 11
El Artículo 665 Del Estatuto Tributario Quedará Así: "artículo 665
Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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