De los usuarios operadores y desarrolladores. Los usuarios operadores y desarrolladores están exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Estatuto Tributario. Estos usuarios deberán presentar declaración de renta y complementarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional. CAPITULO IV Exención de retención en la fuente del impuesto de renta y remesas. TITULO I Usuarios industriales de bienes y de servicios.
Decreto 971 de 1993 →In force
Article 32
De Los Usuarios Operadores Y Desarrolladores
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.