Dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los secretarios generales de los órganos, organismos, entes y entidades enumeradas en el artículo 1°, o quienes hagan sus veces, elaborarán un estudio detallado sobre el número de vehículos sobrantes, una vez cubiertas las necesidades de protección y operativas de cada entidad. El estudio contemplará, de acuerdo con el número de vehículos sobrantes, las posibilidades de traspaso a otras entidades y la venta o remate de los vehículos; el programa se deberá poner en práctica una vez sea aprobado por el respectivo representante legal.
Article 19
Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Los Secretarios Generales De Los Órganos, Organismos, Entes Y Entidades Enumeradas En El Artículo 1°, O Quienes Hagan Sus Veces, Elaborarán Un Estudio Detallado Sobre El Número De Vehículos Sobrantes, Una Vez Cubiertas Las Necesidades De Protección Y Operativas De Cada Entidad
Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
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