JurídicoESEN

Article 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1198 de 2025 · por el cual se modifica la composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.2.7.5. Proceso de elección . La elección de los representantes de los gremios se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Con el fin de elegir a los tres (3) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los representantes de los gremios que asista a la reunión de elección tendrá derecho a seis (6) votos, los cuales deberán distribuirse entre tres (3) gremios diferentes, con asignaciones de tres (3), dos (2) y un (1) voto respectivamente. Cada votación deberá tener un destinatario distinto.

Parágrafo 1

Solo podrán elegir y ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección.

Parágrafo 2

Tendrá representación en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola asociación gremial por cada una de las categorías de aportantes señalados en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006.

Parágrafo 3

No tendrán derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.

Parágrafo 4

En caso que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la mayor representatividad de los aportes de la contribución parafiscal. En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado por el gremio no elegido con mayor votación”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1198 de 2025