Contraprestación por la concesión de servicios telemáticos y de valor agregado . Por concepto de la concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones telemáticos y de valor agregado habrá lugar al pago de una contraprestación porcentual trimestral por concepto de la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos netos causados.
La definición de ingresos netos establecida en el artículo 2.2.1 de este régimen unificado de contraprestaciones se aplicará sin excepción alguna a todas las concesiones de servicios telemáticos y de valor agregado, a partir de la vigencia de este decreto.