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Article 348

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La parte, por sí o representada, que no cumpla con el deber de suministrar, cuando se necesiten, el papel y las estampillas, será requerida por el Secretario, a solicitud verbal o escrita de la contraparte, por medio de un edicto en papel común, que dure fijado cinco días en el lugar en donde se fijan los edictos para notificaciones. En el aviso se expresará lo que se necesite en papel y estampillas. El aviso, una vez desfijado, se agregará a los autos, en los cuales ha debido dejarse constancia de la fijación.

Si la parte requerida no hiciere el suministro dentro de cinco días de fijado el edicto, la otra parte puede suministrarlo, adquiriendo por ello derecho a reembolso cuádruplo, y a que no se oiga al renuente mientras no consigne lo necesario para el reembolso.

Si pasaren treinta días sin que se consigne lo necesario para el reembolso, se entenderá que el renuente desiste tácitamente de la instancia, del incidente o del recurso.

Sin previo requerimiento y con derecho a simple reembolso, puede una parte suministrar el papel y las estampillas que a otra corresponda suministrar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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