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Article 2.2.3.2.1

Requisitos Para Ser Beneficiario Del Pilar Semicontributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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Requisitos para ser beneficiario del Pilar Semicontributivo . Serán beneficiarios del Pilar Semicontributivo las personas que no accedan a una Pensión del Pilar Contributivo y que cumplan con los siguientes requisitos

1.

Haber cumplido 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años de edad para las mujeres.

2.

Haber cotizado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas hasta el 31 de diciembre del 2035. A partir del 1° de enero del año 2036 las semanas requeridas solo para los hombres serán entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas.

Parágrafo 1

La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a través de los canales dispuestos para ello, deberá brindar la asesoría de que trata el artículo 2.2.3.2.4 y solicitar la manifestación del afiliado sobre su imposibilidad de seguir cotizando o ahorrando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común para determinar el derecho que tendrá el afiliado en este pilar.

Parágrafo 2

También serán beneficiarios del Pilar Semicontributivo, las personas que hayan realizado ahorros o recibido aportes a través del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) a través de las fuentes de financiación señaladas en la normatividad vigente, y decidan sumar estos recursos para mejorar la Renta Vitalicia que se otorgará en este Pilar, no obstante, las personas que ya gocen de una anualidad vitalicia, no podrán usar los ahorros realizados al programa BEPS para mejorar la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo.

Parágrafo 3

La renta vitalicia del Pilar Semicontributivo determinada para el grupo A del artículo 2.2.3.2.2 de este decreto, será compatible con la Renta Básica Solidaria que se otorga en el Pilar Solidario siempre que cumplan los requisitos definidos para acceder a este último.

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Constitutional history

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