JurídicoESEN

Article 7

Cuando Se Trate De Exportar Oro En Polvo En Estado Nativo Y Pepitas O Pastas (Chicharrones) Tales Como Suelen Obtenerse En El Laboratorio De Las Minas O A Medio Del Barequeo En Los Ríos, Los Interesados Se Presentarán Con El Metal Ente La Primera Autoridad Política Del Lugar, Quien, Si Se Tratare De Bogotá O Medellín, Con El Testimonio Jurado Del Interesado Y Con El Reconocimiento De Los Jefes De Los Laboratorios Respectivos Hará Presentado Al Administrador De La Aduana, Quien Permitirá La Exportación Y Remitirá El Certificado Al Ministerio De Hacienda

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cuando se trate de exportar oro en polvo en estado nativo y pepitas o pastas (chicharrones) tales como suelen obtenerse en el laboratorio de las minas o a medio del barequeo en los ríos, los interesados se presentarán con el metal ente la primera autoridad política del lugar, quien, si se tratare de Bogotá o Medellín, con el testimonio jurado del interesado y con el reconocimiento de los jefes de los laboratorios respectivos hará presentado al administrador de la aduana, quien permitirá la exportación y remitirá el certificado al Ministerio de Hacienda. si se tratare de otros municipios, la primera autoridad política comprobará la aserción del interesado y dará el pase mediante juramento de éste y examen de dos expertos de reconocida honorabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 178 de 1921