°. Cuando se trate de exportar oro en polvo en estado nativo y pepitas o pastas (chicharrones) tales como suelen obtenerse en el laboratorio de las minas o a medio del barequeo en los ríos, los interesados se presentarán con el metal ente la primera autoridad política del lugar, quien, si se tratare de Bogotá o Medellín, con el testimonio jurado del interesado y con el reconocimiento de los jefes de los laboratorios respectivos hará presentado al administrador de la aduana, quien permitirá la exportación y remitirá el certificado al Ministerio de Hacienda. si se tratare de otros municipios, la primera autoridad política comprobará la aserción del interesado y dará el pase mediante juramento de éste y examen de dos expertos de reconocida honorabilidad.
Article 7
Cuando Se Trate De Exportar Oro En Polvo En Estado Nativo Y Pepitas O Pastas (Chicharrones) Tales Como Suelen Obtenerse En El Laboratorio De Las Minas O A Medio Del Barequeo En Los Ríos, Los Interesados Se Presentarán Con El Metal Ente La Primera Autoridad Política Del Lugar, Quien, Si Se Tratare De Bogotá O Medellín, Con El Testimonio Jurado Del Interesado Y Con El Reconocimiento De Los Jefes De Los Laboratorios Respectivos Hará Presentado Al Administrador De La Aduana, Quien Permitirá La Exportación Y Remitirá El Certificado Al Ministerio De Hacienda
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
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