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Article 2

Entre Tanto Se Expide El Nuevo Reglamento, Las Empresas De Servicios Especiales Y Las De Transporte Público Individual En Vehículos Taxi, Podrán Prestar El Servicio Ocasional De Pasajeros En Un Radio De Acción Diferente Al Autorizado, Mediante Una Planilla Única De Viaje Ocasional Expedida Por El Ministerio De Transporte

Decreto 388 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.

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Text of the article

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°. Entre tanto se expide el nuevo reglamento, las empresas de servicios especiales y las de transporte público individual en vehículos taxi, podrán prestar el servicio ocasional de pasajeros en un radio de acción diferente al autorizado, mediante una planilla única de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. Para los efectos previstos en este artículo, las solicitudes de viaje ocasional presentadas por las empresas de transporte público individual en vehículos taxi, se atenderán de acuerdo con los convenios entre el Ministerio de Transporte y las empresas transportadoras. Las empresas de servicios especiales, deberán acreditar ante el Ministerio de Transporte que el vehículo cuenta con la revisión técnico-mecánica y la existencia del contrato del servicio a prestar. Las empresas de transporte regular por carretera podrán efectuar viajes ocasionales, previo permiso de la correspondiente regional del Ministerio de Transporte y deberán utilizar para estos servicios vehículos de no más de diez (10) años de antigüedad. Lo anterior sin perjuicio de que los vehículos de que trata el presente artículo cumplan con las mínimas condiciones exigidas en materia de transporte, tránsito y seguridad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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