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Article 11

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Rector:

a)

Presentar al Consejo Directivo ternas para la elección de los decanos de las Facultades y de los Directores de las Escuelas y Servicios universitarios que constituyen la Universidad;

b)

Nombrar, con la aprobación del Consejo Directivo, los profesores, instructores, asistentes y demás empleados administrativos y docentes de la Universidad;

c)

Presentar al Consejo directivo los proyectos de presupuestos anuales de la Universidad;

d)

Autorizar al Síndico para la celebración de todos los contratos necesarios para el gobierno y administración de la Universidad;

e)

Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas del Consejo Directivo y del Consejo Académico;

f)

Rendir anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la universidad; y

g)

Las demás funciones que le correspondan conforme a las leyes o los reglamentos universitarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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