La Liquidación De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Esté Vigente Para Cada Grado: Sueldos De Retiro De $ 100 E Inferiores, El 20% Sueldos De Retiro De $ 200 Y Superiores A $ 100, El 15% Sueldos De Retiro De $ 300 Y Superiores A $ 200, El 10% Sueldos De Retiro Superiores A $ 300, El 5% Parágrafo
Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
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01
Text of the article
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º. La liquidación de la prima de alojamiento y de gastos escolares para los Oficiales y Suboficiales casados o viudos, con hijos legítimos, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que esté vigente para cada grado: Sueldos de retiro de $ 100 e inferiores, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro superiores a $ 300, el 5%
Parágrafo
Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 3% más por cada hijo.
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Constitutional history
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