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Article 14

Ley 2128 de 2021 · por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Iniciativa pública de uso de vehículos a gas combustible. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, los municipios de categorías 1 y especial y los prestadores del servicio público de transporte deberán cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos convertidos o dedicados a gas combustible en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad.

Parágrafo 1

La anterior disposición sólo aplicará para los segmentos de vehículos a gas combustible que, para la fecha en que se compren o contraten, tengan una oferta comercial en Colombia.

Parágrafo 2

Para garantizar el cumplimiento de la meta dispuesta en el presente artículo, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Transporte y de Hacienda y Crédito Público deberán estructurar un programa con sus respectivas estrategias para el logro de la iniciativa pública establecida.

Parágrafo 3

La Contraloría General de la República será la entidad encargada de hacer seguimiento y control al cumplimiento del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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