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Article 25

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

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01

Text of the article

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Para que el Estado cuente con los recursos necesarios que le permitan atender cumplidamente la amortización e intereses de los pagarés o bonos que esta ley determina como aumento del capital del instituto de Crédito Territorial, establécese un impuesto equivalente al medio por ciento (½%) de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de diez mil pesos ($10.000) anuales. Este gravamen se liquidará sobre las mismas bases que la ley señala para el actual impuesto a partir del año de 1947, y sobre la renta líquida devengada en el año inmediatamente anterior.

Este impuesto será efectivo solamente por el tiempo necesario para la amortización y servicio de intereses de los pagarés o bonos destinados por la presente ley y por la Ley 29 de 1945 , para aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial, por suscripción de acciones del Gobierno Nacional; cumplido este aporte dejará de cobrarle el impuesto en referencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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