JurídicoESEN

Article 1

º

Decreto 800 de 2005 · por el cual se establece una medida excepcional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El Ministerio de la Protección Social podrá autorizar la comunicación de un resultado provisional de los valores de que tratan el literal b) del numeral 3 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 2280 de 2004, por los registros que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, hayan presentado en la respectiva declaración de giro y compensación, cuando no se hubiere comunicado el resultado dentro del término previsto en el artículo 9º del mismo Decreto, con sujeción a las siguientes reglas

1.

Que la declaración de giro y compensación se hubiere presentado en las fechas previstas en los artículos 8º y 13 del Decreto 2280 de 2004 y que hubiere sido aceptada.

2.

El resultado provisional se definirá con base en el porcentaje que resulte del cruce de los afiliados presentados a compensación en el respectivo proceso con el total de los afiliados registrados en la Base Unica de Afiliados, BDUA, para la correspondiente EPS o EOC y a ese resultado se le aplicará el porcentaje que corresponda a los registros aprobados en la declaración de giro y compensación del proceso inmediatamente anterior.

3.

El representante legal de la EPS y EOC deberá suscribir el documento de aceptación del resultado provisional que contendrá los datos mínimos requeridos para efectuar el control al resultado previsto en el artículo 9º del Decreto 2280 de 2004 y lo presentará al Administrador Fiduciario del Fosyga dentro de las 24 horas siguientes.

4.

Una vez suscrita la aceptación del resultado provisional y previo giro de los recursos de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 6º del Decreto 2280 de 2004, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, podrán disponer de los recursos comunicados en el resultado provisional.

5.

Una vez el administrador fiduciario comunique el resultado del proceso de compensación en los términos previstos en el inciso 3º del artículo 9º del Decreto 2280 de 2004, se deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido en los incisos 4º, 5º, 6º, 7º y

Parágrafo

del mismo artículo para el giro de los recursos a favor del Fosyga y el reconocimiento de recursos resultantes del proceso de compensación. La medida de autorización del resultado provisional en el proceso de compensación sólo podrá aplicarse hasta el primer proceso de compensación que deba realizarse en el mes de mayo de 2005 inclusive.

Parágrafo

La primera aplicación del resultado provisional de los registros presentados en la declaración de giro y compensación, considerará como nivel de registros aprobados un porcentaje equivalente al setenta por ciento (70%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 800 de 2005