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Article 6

Decreto 478 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 002 de 1968 (febrero 20), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.

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01

Text of the article

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Los Visitadores Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias Intendenciales y municipales del territorio. En consecuencia, practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, verificando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendencia para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar. El Gobierno intendencial determinará la frecuencia con que deberán practicarse dichas visitas.

El Gobierno intendencial, por medio de decreto, reglamentará las funciones que correspondan a los Visitadores.

Los viáticos de los Visitadores se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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