º. De conformidad con el literal l), numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la contratación a que se refiere el artículo 1º de este Decreto se podrá hacer de manera directa y bajo modalidad de póliza de grupo o colectiva, la cual se denominará "Póliza Especial de Salud para Servidores Públicos en el Exterior". Las condiciones generales de esta póliza serán concertadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la aseguradora o aseguradoras escogidas quienes para la suscripción del contrato deberán cumplir únicamente con las normas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero, con la asesoría de los intermediarios que hubiere seleccionado la Cancillería para el manejo de su programa de seguros. Cada entidad transferirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para amparar a sus respectivos servidores bajo las mismas condiciones.
Decreto 1111 de 1995 →In force
Article 2
º
Decreto 1111 de 1995 · por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.