La Nación y los Departamentos ayudarán a las Asociaciones de Municipios mediante la apropiación de partidas por sumas iguales a las que efectivamente haya invertido la correspondiente Asociación en la construcción de obras, previamente autorizadas por planeación departamental. Tales inversiones deben haberse efectuado con cargo a los ingresos ordinarios y corrientes de la respectiva Asociación. La cuenta de cobro que presente la Asociación debe aprobarse por la entidad que haya ejercido su vigilancia fiscal para efectos de establecer que realmente se trató de gastos de inversión realizados en el período presupuestal correspondiente al año inmediatamente anterior. En los presupuestos anuales de la Nación y los Departamentos se incluirán el rubro y las asignaciones necesarias para la atención de los Pagos aquí ordenados. TITULO XVII DE LAS AREAS METROPOLITANAS. (DEROGADO POR: ART. 30 LEY 128 DE 1994)
Decreto 1333 de 1986 →In force
Article 347
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.