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Article 21

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

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01

Text of the article

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Artículo vigesimoprimero . Son funciones del Director General, las siguientes

a)

Representar a la Corporación como persona jurídica en todos sus actos, pudiendo constituir bajo su responsabilidad representantes o apoderados;

b)

Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, las actividades de la Corporación, y vigilar su estricto cumplimiento;

c)

Someter a la consideración de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, los planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones de la Corporación

d)

Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Corporación;

e)

Ejecutar los programas de integración de la investigación, la enseñanza y la extensión agropecuarias, y colaborar en este mismo propósito con otras entidades;

f)

Nombrar y remover el personal técnico y administrativo conforme a los Estatutos, y darle posesión;

g)

Autorizar gastos y celebrar contratos hasta por valor de cien mil pesos ($ 100.000);

h)

Delegar, bajo su responsabilidad, algunas de sus funciones;

i)

Las demás que por la naturaleza de su cargo le corresponde, y

j)

Las que le delegue la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Del Comité Técnico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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