º El Comité de Política Minera, estará integrado así: - El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. - El Viceministro o el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Los Directores Generales de Minas y de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía. - El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol. - El Gerente General de Minerales de Colombia S. A., Mineralco. - El Gerente del Banco de la República o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Minerales, Ingeominas. El Comité contará con un Secretario, quien será el Jefe de la oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía; y con un coordinador técnico designado por el Presidente del Comité y cuyas funciones estarán señaladas en el reglamento interno que expedirá el Comité.
Decreto 595 de 1991 →In force
Article 2
º El Comité De Política Minera, Estará Integrado Así: - El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá
Decreto 595 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.