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Article 166

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

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01

Text of the article

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Cuando se formule la renuncia de un contrato de exploración y explotación antes de que el contratista deba tener instalado el equipo completo de perforación, deberá comprobar ante el Ministerio de Minas y Petróleos que el resultado de los estudios geológicos, geofísicos, sismográficos u otros que hubiere realizado de acuerdo con los más modernos procedimientos de la técnica no justifican la exploración con taladro. Cuando la renuncia se formule después de haberse iniciado los trabajos de perforación, el contratista deberá demostrar que técnicamente no se justifica la continuación de ellos. Se entiende que no se justifica continuar la exploración con taladro cuando de los resultados de ésta apareciere que no se ha hallado petróleo en cantidad comercial.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las renuncias que se presenten dentro de los tres (3) primeros años del período inicial de exploración, siempre que los respectivos contratos se hayan celebrado o perfeccionado dentro de la vigencia del Decreto Extraordinario 3419 de 1950, o de la Ley 18 de 1952, o del Código de Petróleos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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