La aprobación del Plan o de sus enmiendas por la Dirección General Marítima será registrada por esta en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se encuentre en formato electrónico, en cuyo caso su aprobación y enmiendas se registrará en soporte papel y se conservará por el término de cinco (5) años, junto con los certificados previstos en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP. CAPITULO IV Nivel de protección
Article 15
La Aprobación Del Plan O De Sus Enmiendas Por La Dirección General Marítima Será Registrada Por Esta En El Cuerpo Del Plan, A Menos Que Dicho Plan Se Encuentre En Formato Electrónico, En Cuyo Caso Su Aprobación Y Enmiendas Se Registrará En Soporte Papel Y Se Conservará Por El Término De Cinco (5) Años, Junto Con Los Certificados Previstos En La Parte A Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias, Pbip
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
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