De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 55 de 1985, los Notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos, sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.
Article 15
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 40 De La Ley 55 De 1985, Los Notarios Y Demás Funcionarios Que Autoricen Escrituras O Traspasos, Sin Que Se Acredite Previamente La Cancelación Del Impuesto Retenido, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Doble Del Valor Que Ha Debido Ser Cancelado, La Cual Se Impondrá Por El Respectivo Administrador De Impuestos O Su Delegado, Previa Comprobación Del Hecho
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.