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Article 15

Antes Del Primero (1) De Marzo De 1965, Todo Importador O Productor O La Persona Económicamente Vinculada A Éstos, Deberá Inscribir Su Nombre En El Libro De Registro Oficial De Vendedores De La Administración De Impuestos Nacionales, Correspondiente Al Lugar En Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Sus Negocios, Aunque Sus Productos O Mercancías Se Vendan Exclusivamente A Otros Industriales

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Antes del primero (1) de marzo de 1965, todo importador o productor o la persona económicamente vinculada a éstos, deberá inscribir su nombre en el Libro de Registro Oficial de Vendedores de la Administración de Impuestos Nacionales, correspondiente al lugar en donde se encuentre el asiento principal de sus negocios, aunque sus productos o mercancías se vendan exclusivamente a otros industriales. En el Registro Oficial de Vendedores se anotarán los siguientes datos

a)

Razón social o nombre del vendedor.

b)

Domicilio.

c)

Dirección.

d)

Nombre del representante a que se refiere el artículo siguiente.

e)

Si las ventas que realiza corresponden a productos elaborados por él mismo o importados.

f)

Principales artículos que produce o importa.

g)

Fecha de registro.

h)

La fecha de iniciación de las operaciones de venta.

Parágrafo

Los productores e importadores o la persona económicamente vinculada a éstos, que se establezcan a partir del primero (1º.) de marzo de 1965, deben inscribir su nombre en el Libro de Registro Oficial de Vendedores, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de iniciación de sus operaciones. Declaraciones de ventas y pago del impuesto

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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