Los Ministros del Despacho Ejecutivo pueden concurrir a las deliberaciones de los asuntos respecto de los cuales haya de conceptuar el Consejo; pero la votación del dictamen sólo se hará una vez que los Ministros se payan retirado.
También podrá el Consejo solicitar la presencia de los Ministros o de otros funcionarios, o pedir los informes que requiera el desempeño de su función consultiva.