Todo museo o colección de historia natural organizado con propósitos culturales, de investigación o estudios deberá registrarse ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto. Cuando el registro se haga ante una entidad regional, esta enviará los datos del registro al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.
Article 174
Todo Museo O Colección De Historia Natural Organizado Con Propósitos Culturales, De Investigación O Estudios Deberá Registrarse Ante La Entidad Administradora Del Recurso En Cuya Jurisdicción Se Encuentre En Un Término No Superior A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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