º Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañarán a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales se demuestre la clase de negocio que el damnificado tenía establecido en las propiedades afectadas por el incendio, en la fecha en que éste acaeció; los efectos destruidos, el precio de su costo, el valor real que tenían en la misma fecha, si no eran objetos de Comercio, su propiedad, y que no estaban amparados por seguro.
Article 2
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tenía Establecido En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, En La Fecha En Que Éste Acaeció; Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo, El Valor Real Que Tenían En La Misma Fecha, Si No Eran Objetos De Comercio, Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Por Seguro
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
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