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Article 21

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 21. La calumnia cumplida por alguno de los medios que se expresan en los artículos 14 y 17 que afecten a las corporaciones públicas, la Administración de Justicia, el Ejército u otra entidad pública, en materia que se relacione con las funciones legales de la persona o entidad, se castigarán con prisión de veinte días a cuatro meses, y multa de veinte a doscientos pesos.

Igual pena se aplicará al mismo delito cuando se cometa contra uno o varios miembros del Ministerio de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas departamentales, o contra cualquier empleado público o Ministro de un culto, siempre que la calumnia se refiera a actos de las funciones públicas del agraviado, o de las funciones sacerdotales, cuando se trate de un sacerdote.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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