De la intervención. Para lograr la mayor utilización y racionalización de los recursos de las fundaciones o instituciones de utilidad común, el Ministro de Salud podrá ordenar la intervención de las mismas, con el fin de asumir transitoriamente su dirección y administración, para asegurar su correcto funcionamiento y la adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales fueron creadas, de conformidad con las normas que reglamenten esta materia. La intervención de las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y fundaciones o instituciones de utilidad común, para efectos del control de la prestación del servicio público de salud, se hará en los términos del literal b) del artículo 49 de la Ley 10 de 1990 y las normas que lo reglamenten. SECCION IV De la disolución y liquidación.
Decreto 1088 de 1991 →In force
Article 53
Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.