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Article 3

Ley 5 de 1942 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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01

Text of the article

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Fúndase el premio Caro y Cuervo, para el cual se destina un fondo inicial de diez mil pesos ($ 10.000.00), cuya administración y reglamentación se confía a la Academia Colombiana de la Lengua. Este fondo inicial debe ser colocado en forma que produzca una renta segura; la mitad de ella se empleará en acrecentar el capital hasta que éste llegue a la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) y la otra mitad se dará cada dos años como premio al mejor trabajo filológico o literario que se presente al concurso que abrirá con este fin la Academia Colombiana. Cuando el capital del premio fundado llegue a los cien mil pesos ($ 100.000.00), la renta íntegra se empleará en el premio Caro y Cuervo.

Parágrafo

El premio Caro y Cuervo se concederá en años alternos con el premio Vergara y Vergara, el cual será administrado también por la Academia Colombiana de la Lengua, uno y otro, según los reglamentos que dicte la misma Academia. Refórmase en este sentido la Ley 35 de 1931 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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