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Article 64

Funciones De La Subdirección De Seguimiento

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

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01

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Funciones de la Subdirección de Seguimiento . Son funciones de la Subdirección de Seguimiento, las siguientes

1.

Realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes.

2.

Participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.

3.

Formular documentos de política en los asuntos de seguimiento, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4.

Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos.

5.

Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.

6.

Elaborar los informes de seguimiento que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.

7.

Participar y promover el seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, rendición de cuentas' en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

8.

Proponer lineamientos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

9.

Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.

10.

Apoyar y/o realizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.

11.

Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo" los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12.

Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia.

13.

Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.

14.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

16.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Constitutional history

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