°. Los Ministros del Despacho remitirán a la Procuraduría de Hacienda en la debida oportunidad, copia auténtica de los contratos que sean celebrados o aprobados por el Gobierno, las cuales copias pueden ser reemplazadas por los números del Diario Oficial en que los contratos se hayan publicado, debidamente autenticados; y el Procurador cumplirá respecto de tales contratos, además de los deberes que le impone el inciso 13 del artículo 2 de la Ley 36 que se reglamenta, los que le señala el artículo 5 de la misma.
Article 9
Los Ministros Del Despacho Remitirán A La Procuraduría De Hacienda En La Debida Oportunidad, Copia Auténtica De Los Contratos Que Sean Celebrados O Aprobados Por El Gobierno, Las Cuales Copias Pueden Ser Reemplazadas Por Los Números Del Diario Oficial En Que Los Contratos Se Hayan Publicado, Debidamente Autenticados; Y El Procurador Cumplirá Respecto De Tales Contratos, Además De Los Deberes Que Le Impone El Inciso 13 Del Artículo 2 De La Ley 36 Que Se Reglamenta, Los Que Le Señala El Artículo 5 De La Misma
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
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