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Article 231

La Resolución En Que Una Sociedad Acuerde El Establecimiento De Negocios Permanentes En Colombia, Deberá Expresar: 1º) Los Negocios Que Se Proponga Desarrollar, Si Comprendieren Sólo Parte De Los Que Forman Su Objeto Social; 2º) El Capital Suscrito Y El Pagado; 3º) El Domicilio Que Se Adopte En El Territorio De La República; 4º) El Término De Duración De Sus Negocios En El País Y La Cual Tenga Relaciones Diplomáticas El Estado Colombiano

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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La resolución en que una sociedad acuerde el establecimiento de negocios permanentes en Colombia, deberá expresar: 1º) Los negocios que se proponga desarrollar, si comprendieren sólo parte de los que forman su objeto social; 2º) El capital suscrito y el pagado; 3º) El domicilio que se adopte en el territorio de la República; 4º) El término de duración de sus negocios en el país y la cual tenga relaciones diplomáticas el Estado Colombiano. 5º) La designación de un representante, con igual personería que la del gerente, para la administración de los negocios establecidos en el país y para las controversias judiciales que ocurran. Por cada representante se nombrarán dos suplentes que, en su orden, reemplacen al principal en sus faltas absolutas o temporales; y 6º) La designación de un revisor fiscal, con su respectivo suplente, con las funciones previstas en el Capitulo VII de este Decreto, que será en todo caso una persona natural.

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Constitutional history

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